El articulo 129 establece que quienes se disuelven antes de las intimaciones quedan exentos de pena, aunque los instigadores enfrentan sanciones menores. Esto fomenta la rendición pacífica.
ART. 129. Cuando los sublevados se disolvieren o sometieren a la autoridad legítima antes de las intimaciones o a consecuencia de ellas sin haber ejecutado actos de violencia, quedarán exentos de toda pena. Los instigadores, promovedores y sostenedores de la sublevación, en el caso del presente artículo, serán castigados con una pena inferior en uno o dos grados a la que les hubiera correspondido consumado el delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disolverse antes de las intimaciones puede evitar sanciones, lo que representa una oportunidad para aquellos involucrados en sublevaciones de actuar con prudencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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