Este articulo establece que si la sublevación no afecta el ejercicio de la autoridad, los sublevados serán juzgados con base en el artículo anterior. Esto permite una evaluación más equitativa de las acciones.
ART. 130. En el caso de que la sublevación no llegare a agravarse hasta el punto de embarazar de una manera sensible el ejercicio de la autoridad pública, serán juzgados los sublevados con arreglo a lo que se previene en el inciso final del artículo anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falta de impacto significativo en la autoridad puede resultar en un juzgamiento más benévolo, lo que sugiere que el contexto de la sublevación es crucial para determinar las consecuencias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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