CP

Artículo 131. Delitos durante sublevaciones

Los delitos cometidos durante una sublevación serán castigados según las penas designadas, incluso si no se descubren a los autores. Los líderes pueden ser considerados cómplices.

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Texto Legal

ART. 131. Los delitos particulares cometidos en una sublevación o con motivo de ella, serán castigados respectivamente, con las penas designadas para ellos, no obstante lo dispuesto en el art. 129. Si no pueden descubrirse los autores, serán considerados y penados como cómplices de tales delitos los jefes principales o subalternos de los sublevados, que hallándose en la posibilidad de impedirlos, no lo hubieren hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los líderes de sublevaciones pueden ser responsabilizados por delitos cometidos por sus seguidores, lo que implica que deben ejercer control y responsabilidad sobre sus acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del CP?

Los delitos cometidos durante una sublevación serán castigados según las penas designadas, incluso si no se descubren a los autores. Los líderes pueden ser considerados cómplices.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la CP?

Los líderes de sublevaciones pueden ser responsabilizados por delitos cometidos por sus seguidores, lo que implica que deben ejercer control y responsabilidad sobre sus acciones.

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