Los delitos cometidos durante una sublevación serán castigados según las penas designadas, incluso si no se descubren a los autores. Los líderes pueden ser considerados cómplices.
ART. 131. Los delitos particulares cometidos en una sublevación o con motivo de ella, serán castigados respectivamente, con las penas designadas para ellos, no obstante lo dispuesto en el art. 129. Si no pueden descubrirse los autores, serán considerados y penados como cómplices de tales delitos los jefes principales o subalternos de los sublevados, que hallándose en la posibilidad de impedirlos, no lo hubieren hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los líderes de sublevaciones pueden ser responsabilizados por delitos cometidos por sus seguidores, lo que implica que deben ejercer control y responsabilidad sobre sus acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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