CP

Artículo 141. Delito de secuestro

El secuestro se penaliza severamente, con penas que varian dependiendo de la gravedad del caso. Este articulo es crucial para la proteccion de la libertad individual.

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Texto Legal

ART. 141. El que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, comete el delito de secuestro y será castigado con la pena de presidio o reclusión menor en su grado máximo. En la misma pena incurrirá el que proporcionare lugar para la ejecución del delito. Si se ejecutare para obtener un rescate o imponer exigencias o arrancar decisiones, o si el encierro o detención se prolongare por más de 24 horas, será castigado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Si en cualesquiera de los casos anteriores, el encierro o la detención se prolongare por más de quince días o si de ello resultare un daño grave en la persona o intereses del secuestrado, la pena será presidio mayor en su grado medio a máximo. El que con motivo u ocasión del secuestro cometiere además homicidio, violación o algunas de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1, en la persona del ofendido, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El secuestro conlleva penas severas, incluyendo presidio perpetuo en casos graves, lo que representa un alto riesgo legal y moral para los infractores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 141 del CP?

El secuestro se penaliza severamente, con penas que varian dependiendo de la gravedad del caso. Este articulo es crucial para la proteccion de la libertad individual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 141 de la CP?

El secuestro conlleva penas severas, incluyendo presidio perpetuo en casos graves, lo que representa un alto riesgo legal y moral para los infractores.

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