Se establecen excepciones para la entrada a morada ajena en casos de emergencia o auxilio. Este articulo permite actuar en situaciones criticas.
ART. 145. La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, a los moradores o a un tercero, ni al que lo hace para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia. Tampoco tiene aplicación respecto de los cafés, tabernas, posadas y demás casas públicas, mientras estuvieren abiertos y no se usare de violencia inmotivada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las excepciones permite actuar legalmente en situaciones de emergencia, evitando sanciones por entrada ilegal a propiedades ajenas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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