CP

Artículo 146. Registro de correspondencia ajena

La apertura o registro de correspondencia ajena sin consentimiento es penalizada, protegiendo la privacidad. Este articulo es clave en la proteccion de datos personales.

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Texto Legal

ART. 146. El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo. Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, convivientes civiles, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia. Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Registrar correspondencia ajena puede acarrear penas de reclusion, lo que representa un riesgo significativo en un entorno donde la privacidad es cada vez más valorada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 146 del CP?

La apertura o registro de correspondencia ajena sin consentimiento es penalizada, protegiendo la privacidad. Este articulo es clave en la proteccion de datos personales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 146 de la CP?

Registrar correspondencia ajena puede acarrear penas de reclusion, lo que representa un riesgo significativo en un entorno donde la privacidad es cada vez más valorada.

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