CP

Artículo 156. Intercepción de correspondencia

El articulo 156 establece penas para empleados que intercepten o abran correspondencia sin autorización. Las sanciones incluyen reclusión menor y multas.

intercepcióncorrespondenciasancionesempleado publicoprivacidad

Texto Legal

ART. 156. Los empleados en el servicio de correos y telégrafos u otros que prevaliéndose de su autoridad interceptaren o abrieren la correspondencia o facilitaren a tercero su apertura o supresión, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y, si se aprovecharen de los secretos que contiene o los divulgaren, las penas serán reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. En los casos de retardo doloso en el envío o entrega de la correspondencia epistolar o de partes telegráficos, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo protege la privacidad de la correspondencia, lo que implica que cualquier violación puede resultar en sanciones legales para los empleados públicos, afectando su reputación y carrera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del CP?

El articulo 156 establece penas para empleados que intercepten o abran correspondencia sin autorización. Las sanciones incluyen reclusión menor y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la CP?

Este articulo protege la privacidad de la correspondencia, lo que implica que cualquier violación puede resultar en sanciones legales para los empleados públicos, afectando su reputación y carrera.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 156 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 156 CP desde tu celular