El articulo 156 establece penas para empleados que intercepten o abran correspondencia sin autorización. Las sanciones incluyen reclusión menor y multas.
ART. 156. Los empleados en el servicio de correos y telégrafos u otros que prevaliéndose de su autoridad interceptaren o abrieren la correspondencia o facilitaren a tercero su apertura o supresión, sufrirán la pena de reclusión menor en su grado mínimo y, si se aprovecharen de los secretos que contiene o los divulgaren, las penas serán reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. En los casos de retardo doloso en el envío o entrega de la correspondencia epistolar o de partes telegráficos, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege la privacidad de la correspondencia, lo que implica que cualquier violación puede resultar en sanciones legales para los empleados públicos, afectando su reputación y carrera.
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