El articulo 157 sanciona a empleados que exijan contribuciones sin autorización. Las penas incluyen inhabilitación y multas.
ART. 157. Todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, deducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio personal, los exigiere bajo cualquier pretexto, será penado con inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si la exacción de la contribución o servicio personal se hiciere con ánimo de lucro, el empleado culpable será sancionado conforme a lo dispuesto en los párrafos 2 u 8 del Título IX, según corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece límites claros sobre la recaudación de contribuciones, lo que significa que cualquier exigencia indebida puede resultar en sanciones para el empleado público, afectando su carrera.
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