CP

Artículo 166. Cercenamiento de moneda no legal

Se sanciona el cercenamiento de moneda que no tiene curso legal, estableciendo penas de presidio. Esto busca proteger la integridad del sistema monetario.

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Texto Legal

ART. 166. El que cercenare moneda de oro o plata que no tenga curso legal en la República, sufrirá las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El cercenamiento de moneda no legal puede resultar en sanciones. Las empresas deben ser cautelosas con el manejo de monedas que no están en circulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del CP?

Se sanciona el cercenamiento de moneda que no tiene curso legal, estableciendo penas de presidio. Esto busca proteger la integridad del sistema monetario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la CP?

El cercenamiento de moneda no legal puede resultar en sanciones. Las empresas deben ser cautelosas con el manejo de monedas que no están en circulación.

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