Este articulo castiga a quienes colaboran en la emisión de moneda falsificada, aplicando las mismas penas que a los falsificadores. Se busca desincentivar la complicidad.
ART. 167. El que de concierto con los falsificadores o cercenadores, tomare parte en la emisión o introducción a la República de la moneda falsificada o cercenada, será castigado con las mismas penas que por la falsificación o cercenamiento corresponderían a aquéllos según los artículos anteriores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Colaborar en la falsificación de moneda puede resultar en penas severas. Las empresas deben asegurarse de no involucrarse en actividades que puedan ser consideradas como complicidad.
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