CP

Artículo 167. Colaboración en falsificación

Este articulo castiga a quienes colaboran en la emisión de moneda falsificada, aplicando las mismas penas que a los falsificadores. Se busca desincentivar la complicidad.

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Texto Legal

ART. 167. El que de concierto con los falsificadores o cercenadores, tomare parte en la emisión o introducción a la República de la moneda falsificada o cercenada, será castigado con las mismas penas que por la falsificación o cercenamiento corresponderían a aquéllos según los artículos anteriores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Colaborar en la falsificación de moneda puede resultar en penas severas. Las empresas deben asegurarse de no involucrarse en actividades que puedan ser consideradas como complicidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del CP?

Este articulo castiga a quienes colaboran en la emisión de moneda falsificada, aplicando las mismas penas que a los falsificadores. Se busca desincentivar la complicidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la CP?

Colaborar en la falsificación de moneda puede resultar en penas severas. Las empresas deben asegurarse de no involucrarse en actividades que puedan ser consideradas como complicidad.

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