CP

Artículo 171. Falsificacion evidente de moneda

Este articulo sanciona a quienes fabriquen o circulen moneda falsificada que sea fácilmente identificable como tal. Las penas son las establecidas para estafas y engaños.

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Texto Legal

ART. 171. Si la falsificación o cercenamiento fueren tan ostensibles que cualquiera pueda notarlos y conocerlos a la simple vista, los que fabricaren, cercenaren, expendieren, introdujeren o circularen la moneda así falsificada o cercenada podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños, con las penas que se establecen en el título respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsificación evidente puede llevar a sanciones severas, por lo que es vital verificar la autenticidad de la moneda antes de su circulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 171 del CP?

Este articulo sanciona a quienes fabriquen o circulen moneda falsificada que sea fácilmente identificable como tal. Las penas son las establecidas para estafas y engaños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 171 de la CP?

La falsificación evidente puede llevar a sanciones severas, por lo que es vital verificar la autenticidad de la moneda antes de su circulación.

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