Este articulo sanciona a quienes fabriquen o circulen moneda falsificada que sea fácilmente identificable como tal. Las penas son las establecidas para estafas y engaños.
ART. 171. Si la falsificación o cercenamiento fueren tan ostensibles que cualquiera pueda notarlos y conocerlos a la simple vista, los que fabricaren, cercenaren, expendieren, introdujeren o circularen la moneda así falsificada o cercenada podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños, con las penas que se establecen en el título respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación evidente puede llevar a sanciones severas, por lo que es vital verificar la autenticidad de la moneda antes de su circulación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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