CP

Artículo 172. Falsificacion de bonos del Estado

Se castiga la falsificación de bonos emitidos por el Estado con penas de presidio y multas significativas. Este delito es considerado grave debido a su impacto en la confianza pública.

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Texto Legal

ART. 172. El que falsificare bonos emitidos por el Estado, cupones de intereses correspondientes a estos bonos, billetes de banco al portador, cuya emisión estuviere autorizada por una ley de la República, será castigado con las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en la falsificación de bonos del Estado puede resultar en largas penas de prisión y multas, afectando gravemente tu situación legal y financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 172 del CP?

Se castiga la falsificación de bonos emitidos por el Estado con penas de presidio y multas significativas. Este delito es considerado grave debido a su impacto en la confianza pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 172 de la CP?

Involucrarse en la falsificación de bonos del Estado puede resultar en largas penas de prisión y multas, afectando gravemente tu situación legal y financiera.

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