Este articulo penaliza la falsificación de acciones y otros títulos emitidos por entidades públicas. Las penas varían según el lugar de emisión, reflejando la gravedad del delito.
ART. 174 El que falsificare acciones o promesas de acciones de sociedades anónimas, obligaciones u otros títulos legalmente emitidos por las municipalidades o establecimientos públicos de cualquiera denominación, o cupones de intereses o de dividendos correspondientes a estos diversos títulos, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, si la emisión hubiere tenido lugar en Chile, y con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando hubiere tenido lugar en el extranjero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de acciones puede resultar en penas de prisión y multas, afectando tu capacidad para operar en el mercado y tu reputación profesional.
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