Se establece que quienes colaboren en la emisión de títulos falsificados enfrentarán las mismas penas que el falsificador. Esto enfatiza la responsabilidad compartida en delitos financieros.
ART. 175. La misma pena que correspondería al falsificador se impondrá al que de concierto con él tomare parte en la emisión o introducción a la República de los bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Colaborar en la emisión de títulos falsificados puede llevar a las mismas sanciones que el autor del delito, lo que implica un riesgo significativo para tu negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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