CP

Artículo 176. Emision de bonos falsificados

Este articulo castiga a quienes emitan bonos falsificados sin ser cómplices, con penas de presidio y multas. La responsabilidad se extiende a quienes actúan de manera negligente.

bonosemisionfalsificacion

Texto Legal

ART. 176. El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas y emitido esos bonos, acciones, obligaciones, billetes o cupones falsificados, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Emitir bonos falsificados, incluso sin complicidad, puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo considerable para tu integridad legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CP?

Este articulo castiga a quienes emitan bonos falsificados sin ser cómplices, con penas de presidio y multas. La responsabilidad se extiende a quienes actúan de manera negligente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CP?

Emitir bonos falsificados, incluso sin complicidad, puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo considerable para tu integridad legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 176 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 176 CP desde tu celular