CP

Artículo 181. Falsificacion de objetos de moneda

Este articulo penaliza la falsificación de punzones y otros objetos destinados a la fabricación de moneda y títulos. Las penas son severas, reflejando la gravedad del delito.

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Texto Legal

ART. 181. El que falsificare punzones, cuños o cuadrados destinados a la fabricación de moneda; punzones, matrices, clisés, planchas o cualesquiera otros objetos que sirvan para la fabricación de bonos, acciones, obligaciones, cupones de intereses o de dividendos, o billetes de banco cuya emisión haya sido autorizada por la ley; timbres, planchas o cualesquiera otros objetos destinados a la fabricación de papel sellado o estampillas, o el que hiciere uso de estos sellos o planchas falsos, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarte en la falsificación de objetos para fabricar moneda puede llevar a penas severas, comprometiendo tu libertad y tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CP?

Este articulo penaliza la falsificación de punzones y otros objetos destinados a la fabricación de moneda y títulos. Las penas son severas, reflejando la gravedad del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CP?

Involucrarte en la falsificación de objetos para fabricar moneda puede llevar a penas severas, comprometiendo tu libertad y tu negocio.

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