Se sanciona a quienes colaboren en la emisión de papel sellado falsificado con penas de presidio y multas. Esto refuerza la responsabilidad en delitos relacionados con documentos oficiales.
ART. 182. El que de concierto con los falsificadores tomare parte en la emisión del papel sellado o estampillas falsificados, sufrirá las penas de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Colaborar en la emisión de papel sellado falsificado puede resultar en sanciones severas, lo que implica un riesgo significativo para tu reputación y operaciones.
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