El articulo 185 establece las penas para quien falsifique boletas de transporte o espectáculos, así como el uso de sellos falsificados. Las sanciones incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la reputación y operaciones de una empresa si se incurre en estas prácticas.
ART. 185. El que falsificare boletas para el trasporte de personas o cosas, o para reuniones o espectáculos públicos, con el propósito de usarlas o de circularlas fraudulentamente, y el que a sabiendas de que son falsificadas las usare o circulare; el que falsificare el sello, timbre o marca de una autoridad cualquiera, de un establecimiento privado de banco, de industria o de comercio, o de un particular, o hiciere uso de los sellos, timbres o marcas falsos, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incurrir en falsificación puede llevar a sanciones penales y daños a la imagen de la empresa, además de riesgos legales significativos.
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