Este articulo establece sanciones para quienes usen sellos y marcas de manera perjudicial para otros países o particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la reputación internacional de una empresa.
ART. 188. Las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, cuando habiéndose procurado indebidamente los verdaderos sellos, timbres, punzones, matrices o marcas, se hubiere hecho de ellos en Chile una aplicación o uso perjudicial a los derechos e intereses de esos países, de una autoridad cualquiera o de un particular.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso perjudicial de sellos puede generar conflictos legales y dañar la imagen de la empresa en el ámbito internacional.
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