El articulo 189 castiga a quienes eliminen marcas de estampillas o boletas para su reutilización. Las penas incluyen reclusión menor y multas, lo que puede resultar en problemas legales para quienes intenten evadir el pago de tarifas.
ART. 189. El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el fin de utilizarlas, y el que, a sabiendas espendiere o usare estampillas o boletas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor de tales estampillas o boletas exceda de una unidad tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Eliminar marcas de estampillas puede llevar a sanciones penales y afectar la operativa de negocios que dependen de estos documentos.
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