CP

Artículo 190. Uso indebido de nombres comerciales

Este articulo penaliza el uso indebido de nombres de fabricantes en objetos. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la competitividad y la legalidad de la oferta de productos.

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Texto Legal

ART. 190. El que hiciere poner sobre objetos fabricados el nombre de un fabricante que no sea autor de tales objetos, o la razón comercial de una fábrica que no sea la de la verdadera fabricación, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán a todo mercader, comisionista o vendedor que a sabiendas hubiere puesto en venta o circulación objetos marcados con nombres supuestos o alterados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Usar nombres comerciales incorrectos puede resultar en sanciones y afectar la confianza del consumidor en la marca.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 190 del CP?

Este articulo penaliza el uso indebido de nombres de fabricantes en objetos. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la competitividad y la legalidad de la oferta de productos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 190 de la CP?

Usar nombres comerciales incorrectos puede resultar en sanciones y afectar la confianza del consumidor en la marca.

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