CP

Artículo 191. Tentativa de delitos

El articulo 191 establece que la tentativa de los delitos mencionados en artículos previos será castigada con penas mínimas. Esto implica que incluso el intento de cometer un delito puede resultar en sanciones.

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Texto Legal

ART. 191. La tentativa para cualquiera de los delitos enumerados en los artículos precedentes de este párrafo, será castigada con el mínimum de las penas señaladas para el delito consumado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Intentar cometer un delito puede resultar en sanciones, lo que implica que es fundamental evaluar riesgos antes de actuar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del CP?

El articulo 191 establece que la tentativa de los delitos mencionados en artículos previos será castigada con penas mínimas. Esto implica que incluso el intento de cometer un delito puede resultar en sanciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la CP?

Intentar cometer un delito puede resultar en sanciones, lo que implica que es fundamental evaluar riesgos antes de actuar.

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