Este articulo exime de pena a quienes delaten delitos antes de ser descubiertos. Esto puede incentivar la colaboración con las autoridades y reducir riesgos legales.
ART. 192. Quedan exentos de pena los culpables de los delitos castigados por los arts. 162, 163, 165, 167, 172, 173, 174, 175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho uso de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no habiéndose iniciado procedimiento, alguno en su contra, se delataren a la autoridad, revelándole las circunstancias del delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Delatar un delito puede ser una oportunidad para evitar sanciones, pero implica un riesgo de represalias si no se maneja adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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