CP

Artículo 192. Exencion de pena

Este articulo exime de pena a quienes delaten delitos antes de ser descubiertos. Esto puede incentivar la colaboración con las autoridades y reducir riesgos legales.

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Texto Legal

ART. 192. Quedan exentos de pena los culpables de los delitos castigados por los arts. 162, 163, 165, 167, 172, 173, 174, 175, 180, 181 y 182 siempre que, antes de haberse hecho uso de los objetos falsificados, sin ser descubiertos y no habiéndose iniciado procedimiento, alguno en su contra, se delataren a la autoridad, revelándole las circunstancias del delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delatar un delito puede ser una oportunidad para evitar sanciones, pero implica un riesgo de represalias si no se maneja adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CP?

Este articulo exime de pena a quienes delaten delitos antes de ser descubiertos. Esto puede incentivar la colaboración con las autoridades y reducir riesgos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la CP?

Delatar un delito puede ser una oportunidad para evitar sanciones, pero implica un riesgo de represalias si no se maneja adecuadamente.

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