CP

Artículo 194. Falsedad en documentos privados

Este articulo penaliza la falsedad en documentos públicos o auténticos por parte de particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la validez de transacciones comerciales.

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Texto Legal

ART. 194. El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cometer falsedad en documentos privados puede invalidar contratos y generar conflictos legales significativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del CP?

Este articulo penaliza la falsedad en documentos públicos o auténticos por parte de particulares. Las penas incluyen presidio menor y multas, lo que puede afectar la validez de transacciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la CP?

Cometer falsedad en documentos privados puede invalidar contratos y generar conflictos legales significativos.

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