CP

Artículo 195. Falsedad en oficinas telegráficas

El articulo 195 castiga a empleados de oficinas telegráficas que cometan falsedad en su trabajo. Las penas son severas, lo que puede afectar la confianza en los servicios de comunicación.

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Texto Legal

ART. 195. El encargado o empleado de una oficina telegráfica que cometiere falsedad en el ejercicio de sus funciones, forjando o falsificando partes telegráficos, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falsedad en el ejercicio de funciones telegráficas puede afectar la operativa y la confianza del público en estos servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del CP?

El articulo 195 castiga a empleados de oficinas telegráficas que cometan falsedad en su trabajo. Las penas son severas, lo que puede afectar la confianza en los servicios de comunicación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la CP?

La falsedad en el ejercicio de funciones telegráficas puede afectar la operativa y la confianza del público en estos servicios.

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