El articulo 195 castiga a empleados de oficinas telegráficas que cometan falsedad en su trabajo. Las penas son severas, lo que puede afectar la confianza en los servicios de comunicación.
ART. 195. El encargado o empleado de una oficina telegráfica que cometiere falsedad en el ejercicio de sus funciones, forjando o falsificando partes telegráficos, será castigado con presidio menor en su grado medio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsedad en el ejercicio de funciones telegráficas puede afectar la operativa y la confianza del público en estos servicios.
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