El articulo 200 establece penas para quienes falsifiquen pasaportes o porte de armas, incluyendo reclusión y multas. La alteración de datos en documentos verdaderos también es sancionada.
ART. 200. El que hiciere un pasaporte o porte de armas falso, será castigado con reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se impondrán al que en un pasaporte o porte de armas verdadero mudare el nombre de la persona a cuyo favor se halle expedido, o el de la autoridad que lo expidió, o que altere en él alguna otra circunstancia esencial.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa requiere documentos oficiales, asegúrese de que sean auténticos, ya que el uso de documentos falsos puede resultar en sanciones severas.
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