El articulo 204 establece penas para quienes falsifiquen documentos oficiales, incluyendo reclusión y multas. También se sanciona el uso malicioso de documentos falsos.
ART. 204. El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Esta disposición es aplicable al que maliciosamente usare, con el mismo fin, de los documentos falsos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso de documentos falsificados puede llevar a consecuencias legales severas. Mantenga registros claros y verídicos en su empresa.
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