Este articulo castiga la falsificación de certificados de funcionarios públicos, con penas de reclusión. La falsedad puede comprometer intereses públicos o privados.
ART. 205. El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio. Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que los certificados que maneja su empresa sean auténticos, ya que la falsificación puede resultar en serias repercusiones legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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