CP

Artículo 205. Falsificacion de certificados

Este articulo castiga la falsificación de certificados de funcionarios públicos, con penas de reclusión. La falsedad puede comprometer intereses públicos o privados.

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Texto Legal

ART. 205. El que falsificare certificados de funcionarios públicos que puedan comprometer intereses públicos o privados, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio. Si el certificado ha sido falsificado bajo el nombre de un particular, la pena será reclusión menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de que los certificados que maneja su empresa sean auténticos, ya que la falsificación puede resultar en serias repercusiones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del CP?

Este articulo castiga la falsificación de certificados de funcionarios públicos, con penas de reclusión. La falsedad puede comprometer intereses públicos o privados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la CP?

Asegúrese de que los certificados que maneja su empresa sean auténticos, ya que la falsificación puede resultar en serias repercusiones legales.

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