Este articulo sanciona el falso testimonio en causas civiles, con penas de prisión y multas. La veracidad en declaraciones es esencial para el buen funcionamiento del sistema judicial.
ART. 209. El falso testimonio en causa civil, será castigado con presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si el valor de la demanda no excediere de cuatro sueldos vitales, las penas serán presidio menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El falso testimonio puede comprometer su caso y resultar en sanciones. Asegúrese de que sus declaraciones sean verídicas para evitar problemas legales.
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