CP

Artículo 210. Perjurio y falso testimonio

Este articulo castiga el perjurio y el falso testimonio ante la autoridad, con penas de prisión y multas. La integridad de las declaraciones es fundamental en el ámbito legal.

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Texto Legal

ART. 210. El que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Inciso Eliminado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las declaraciones falsas pueden tener consecuencias legales graves. Asegúrese de ser honesto en todas las interacciones con la autoridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del CP?

Este articulo castiga el perjurio y el falso testimonio ante la autoridad, con penas de prisión y multas. La integridad de las declaraciones es fundamental en el ámbito legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la CP?

Las declaraciones falsas pueden tener consecuencias legales graves. Asegúrese de ser honesto en todas las interacciones con la autoridad.

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