El articulo 211 sanciona a quienes presenten denuncias falsas, con penas de prisión y multas. La falsedad en denuncias puede afectar gravemente a terceros.
ART. 211. El que maliciosamente presentare una denuncia por la cual se impute falsamente a otra persona un hecho determinado constitutivo de delito, infracción administrativa o infracción disciplinaria será sancionado: 1. Con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de crimen. 2. Con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de simple delito o de infracción administrativa. 3. Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de una a cinco unidades tributarias mensuales si el hecho imputado fuere constitutivo de falta o fuere de aquellos que diere lugar a una infracción disciplinaria. Para los efectos del inciso anterior, se entenderá también que denuncia el que presenta querella o formula acusación particular en un proceso penal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Presentar una denuncia falsa puede tener repercusiones legales serias. Asegúrese de que sus denuncias sean fundamentadas y verídicas.
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