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Artículo 211 BIS. Infracciones administrativas

Este articulo define las infracciones administrativas y disciplinarias, estableciendo el marco para sanciones. La claridad en las infracciones es esencial para el correcto ejercicio de funciones públicas.

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Texto Legal

ART. 211 BIS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente se entenderá que constituyen infracción administrativa los hechos por los que la administración o los tribunales que no ejercen jurisdicción en lo penal pueden imponer multas u otras sanciones privativas o restrictivas de derechos patrimoniales o civiles, e infracción disciplinaria los hechos por los que se imponen sanciones por la contravención de las normas que regulan el correcto ejercicio de los cargos y funciones públicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las infracciones administrativas puede ayudar a su empresa a evitar sanciones. Mantenga un cumplimiento riguroso de las normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 211 BIS del CP?

Este articulo define las infracciones administrativas y disciplinarias, estableciendo el marco para sanciones. La claridad en las infracciones es esencial para el correcto ejercicio de funciones públicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 211 BIS de la CP?

Conocer las infracciones administrativas puede ayudar a su empresa a evitar sanciones. Mantenga un cumplimiento riguroso de las normativas.

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