El articulo 211 TER establece que la retractación oportuna en denuncias puede ser una atenuante. La oportunidad de retractarse puede influir en la responsabilidad penal.
ART. 211 TER. La retractación oportuna de quien hubiere incurrido en alguna de las conductas previstas en el artículo 211 constituirá una atenuante muy calificada en los términos del artículo 68 bis. Para estos efectos, la retractación es oportuna: 1. Tratándose de un hecho constitutivo de crimen, simple delito o falta, antes de que se adopte una medida judicial que afecte los derechos de una persona y antes del término del procedimiento. 2. Tratándose de una infracción administrativa o de un proceso que pudiere dar lugar a una infracción disciplinaria, antes de que se formulen cargos contra la persona afectada. En todo caso, la retractación oportuna eximirá de responsabilidad penal en casos calificados, cuando su importancia para el esclarecimiento de los hechos y la gravedad de los potenciales efectos de su omisión así lo justifiquen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se encuentra en una situación de denuncia falsa, la retractación oportuna puede ser clave para mitigar consecuencias legales. Considere esta opción si es aplicable.
Anterior
Art. 211 BIS. Infracciones administrativas
Siguiente
Art. 212. Falta a la verdad bajo juramento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo