Las penas accesorias incluyen la suspensión e inhabilitación para cargos públicos y profesiones. Este artículo establece cómo estas penas pueden complementarse con otras sanciones.
ART. 22. Son penas accesorias las de suspensión e inhabilitación para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares en los casos en que, no imponiéndolas especialmente la ley, ordena que otras penas las lleven consigo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las penas accesorias pueden afectar la vida profesional de un cliente, por lo que es esencial considerarlas en la defensa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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