CP

Artículo 222. Arrogación de atribuciones

El artículo 222 sanciona a empleados que se arroguen atribuciones ajenas o impidan el ejercicio de funciones de otras autoridades. Las penas incluyen suspensión del empleo.

arrogacionatribucionessanciones

Texto Legal

ART. 222. El empleado del orden judicial que se arrogare atribuciones propias de las autoridades administrativas o impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas, sufrirá la pena de suspensión del empleo en su grado medio. En la misma pena incurrirá todo empleado del orden administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente. Las disposiciones de este artículo sólo se harán efectivas cuando entablada la competencia y resuelta por la autoridad correspondiente, los empleados administrativos o judiciales continuaren procediendo indebidamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Arrogarse atribuciones puede resultar en sanciones y obstaculizar la administración de justicia. Es fundamental respetar las competencias de cada autoridad para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CP?

El artículo 222 sanciona a empleados que se arroguen atribuciones ajenas o impidan el ejercicio de funciones de otras autoridades. Las penas incluyen suspensión del empleo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CP?

Arrogarse atribuciones puede resultar en sanciones y obstaculizar la administración de justicia. Es fundamental respetar las competencias de cada autoridad para evitar conflictos legales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 222 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 222 CP desde tu celular