El artículo 222 sanciona a empleados que se arroguen atribuciones ajenas o impidan el ejercicio de funciones de otras autoridades. Las penas incluyen suspensión del empleo.
ART. 222. El empleado del orden judicial que se arrogare atribuciones propias de las autoridades administrativas o impidiere a éstas el ejercicio legítimo de las suyas, sufrirá la pena de suspensión del empleo en su grado medio. En la misma pena incurrirá todo empleado del orden administrativo que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere la ejecución de una providencia dictada por tribunal competente. Las disposiciones de este artículo sólo se harán efectivas cuando entablada la competencia y resuelta por la autoridad correspondiente, los empleados administrativos o judiciales continuaren procediendo indebidamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Arrogarse atribuciones puede resultar en sanciones y obstaculizar la administración de justicia. Es fundamental respetar las competencias de cada autoridad para evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo