CP

Artículo 223. Faltas de miembros de tribunales

El artículo 223 establece penas severas para miembros de tribunales que fallen en contra de la ley o soliciten favores. Las sanciones incluyen inhabilitación absoluta y presidio.

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Texto Legal

ART. 223. Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados: 1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil. 2° Suprimido. 3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que litigue ante ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los miembros de tribunales enfrentan consecuencias graves por fallas en su deber. Esto subraya la importancia de la integridad y la ética en el ejercicio de la función judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del CP?

El artículo 223 establece penas severas para miembros de tribunales que fallen en contra de la ley o soliciten favores. Las sanciones incluyen inhabilitación absoluta y presidio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la CP?

Los miembros de tribunales enfrentan consecuencias graves por fallas en su deber. Esto subraya la importancia de la integridad y la ética en el ejercicio de la función judicial.

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