El artículo 223 establece penas severas para miembros de tribunales que fallen en contra de la ley o soliciten favores. Las sanciones incluyen inhabilitación absoluta y presidio.
ART. 223. Los miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales y los fiscales judiciales, sufrirán las penas de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares y la de presidio o reclusión menores en cualesquiera de sus grados: 1° Cuando a sabiendas fallaren contra ley expresa y vigente en causa criminal o civil. 2° Suprimido. 3° Cuando ejerciendo las funciones de su empleo o valiéndose del poder que éste les da, seduzcan o soliciten a persona imputada o que litigue ante ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los miembros de tribunales enfrentan consecuencias graves por fallas en su deber. Esto subraya la importancia de la integridad y la ética en el ejercicio de la función judicial.
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