El artículo 227 aplica sanciones a funcionarios que cometen infracciones en el ejercicio de sus funciones. Las penas son similares a las de otros artículos previos.
ART. 227. Se aplicarán respectivamente las penas determinadas en los artículos precedentes: 1.° A las personas que, desempeñando por ministerio de la ley los cargos de miembros de los tribunales de justicia colegiados o unipersonales, fueren condenadas por alguno de los crímenes o simples delitos enumerados en dichos artículos. 2.º A los subdelegados e inspectores que incurrieren en iguales infracciones. 3.° A los compromisarios, peritos y otras personas que, ejerciendo atribuciones análogas, derivadas de la ley, del tribunal o del nombramiento de las partes, se hallaren en idénticos casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los funcionarios deben ser conscientes de su responsabilidad, ya que las infracciones pueden resultar en sanciones severas. Mantener la ética y el cumplimiento normativo es esencial.
Anterior
Art. 226. Cumplimiento de órdenes superiores
Siguiente
Art. 228. Providencias injustas en empleo público
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo