CP

Artículo 228. Providencias injustas en empleo público

Este articulo sanciona a los empleados publicos que dictan resoluciones injustas en asuntos administrativos. Las penas incluyen suspensión del empleo y multas, dependiendo de la gravedad de la falta.

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Texto Legal

ART. 228. El que, desempeñando un empleo público no perteneciente al orden judicial, dictare a sabiendas providencia o resolución manifiestamente injusta en negocio contencioso-administrativo o meramente administrativo, incurrirá en las penas de suspensión del empleo en su grado medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Si la resolución o providencia manifiestamente injusta la diere por negligencia o ignorancia inexcusables, las penas serán suspensión en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un funcionario dicta una resolución injusta, puede enfrentar suspensión y multas, lo que afecta su carrera y reputación. Ignorar este riesgo puede llevar a consecuencias legales serias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CP?

Este articulo sanciona a los empleados publicos que dictan resoluciones injustas en asuntos administrativos. Las penas incluyen suspensión del empleo y multas, dependiendo de la gravedad de la falta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CP?

Si un funcionario dicta una resolución injusta, puede enfrentar suspensión y multas, lo que afecta su carrera y reputación. Ignorar este riesgo puede llevar a consecuencias legales serias.

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