Los funcionarios que no actúen ante denuncias formales de delitos pueden ser sancionados con suspensión y multas. Esto resalta la obligación de los empleados públicos de actuar ante la ley.
ART. 229. Sufrirán las penas de suspensión de empleo en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, que, por malicia o negligencia inexcusables y faltando a las obligaciones de su oficio, no procedieren a la persecución o aprehensión de los delincuentes después de requerimiento o denuncia formal hecha por escrito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No actuar ante una denuncia puede resultar en sanciones severas, lo que puede comprometer la integridad del funcionario y su capacidad para ejercer el cargo.
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