CP

Artículo 230. Penas por falta de renta en funcionarios

Este articulo establece penas adicionales para funcionarios sin renta que incurran en suspensión o inhabilitación. Las sanciones pueden incluir reclusión o multas significativas.

funcionariossancionesrenta

Texto Legal

ART. 230. Si no tuviere renta el funcionario que debe ser penado con suspensión o inhabilitación para cargos o empleos públicos, se le aplicará además de estas penas la de reclusión menor en cualquiera de sus grados o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, según los casos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben asegurarse de tener una renta adecuada para evitar sanciones adicionales que pueden incluir reclusión, afectando su vida personal y profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del CP?

Este articulo establece penas adicionales para funcionarios sin renta que incurran en suspensión o inhabilitación. Las sanciones pueden incluir reclusión o multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la CP?

Los funcionarios deben asegurarse de tener una renta adecuada para evitar sanciones adicionales que pueden incluir reclusión, afectando su vida personal y profesional.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 230 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 230 CP desde tu celular