CP

Artículo 231. Abuso de oficio por abogados

Los abogados que perjudican a sus clientes o revelan secretos enfrentan severas sanciones, que van desde suspensión hasta inhabilitación perpetua. Esto protege los derechos de los clientes.

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Texto Legal

ART. 231. El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben actuar con ética y responsabilidad, ya que cualquier abuso puede resultar en la pérdida de su licencia y reputación profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 231 del CP?

Los abogados que perjudican a sus clientes o revelan secretos enfrentan severas sanciones, que van desde suspensión hasta inhabilitación perpetua. Esto protege los derechos de los clientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 231 de la CP?

Los abogados deben actuar con ética y responsabilidad, ya que cualquier abuso puede resultar en la pérdida de su licencia y reputación profesional.

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