Este articulo prohíbe a los abogados patrocinar a partes contrarias en un mismo pleito, imponiendo penas severas. Esto garantiza la imparcialidad en la representación legal.
Art. 232. El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados deben evitar conflictos de interés en sus casos, ya que esto puede llevar a inhabilitación perpetua y afectar su carrera profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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