CP

Artículo 232. Patrocinio de partes contrarias

Este articulo prohíbe a los abogados patrocinar a partes contrarias en un mismo pleito, imponiendo penas severas. Esto garantiza la imparcialidad en la representación legal.

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Texto Legal

Art. 232. El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben evitar conflictos de interés en sus casos, ya que esto puede llevar a inhabilitación perpetua y afectar su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 232 del CP?

Este articulo prohíbe a los abogados patrocinar a partes contrarias en un mismo pleito, imponiendo penas severas. Esto garantiza la imparcialidad en la representación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 232 de la CP?

Los abogados deben evitar conflictos de interés en sus casos, ya que esto puede llevar a inhabilitación perpetua y afectar su carrera profesional.

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