Los empleados públicos que permiten la sustracción de caudales por negligencia enfrentan sanciones. Este articulo enfatiza la responsabilidad en la custodia de recursos.
ART. 234. El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se trata en los tres números del artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos sustraídos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negligencia en la custodia de recursos puede resultar en sanciones, lo que afecta la reputación del empleado y su capacidad para desempeñar su función.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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