CP

Artículo 235. Uso indebido de caudales

Este articulo sanciona a los empleados que usen caudales públicos para fines personales. Las penas dependen del daño causado al servicio público.

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Texto Legal

ART. 235. El empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de la mitad al tanto de la cantidad que hubiere sustraído. No verificado el reintegro, se le aplicarán las penas señaladas en el art. 233. Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño ni entorpecimiento del servicio público, las penas serán suspensión del empleo en su grado medio y multa de la mitad de la cantidad sustraída, sin perjuicio del reintegro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso indebido de fondos puede llevar a sanciones y a la obligación de reintegrar los recursos, afectando la estabilidad financiera del empleado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 235 del CP?

Este articulo sanciona a los empleados que usen caudales públicos para fines personales. Las penas dependen del daño causado al servicio público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 235 de la CP?

El uso indebido de fondos puede llevar a sanciones y a la obligación de reintegrar los recursos, afectando la estabilidad financiera del empleado.

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