CP

Artículo 237. Rehusar pagos como tenedor de fondos

Los empleados que se nieguen a realizar pagos sin causa justificada enfrentan sanciones. Este articulo asegura la responsabilidad en la gestión de fondos públicos.

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Texto Legal

ART. 237. El empleado público que, debiendo hacer un pago como tenedor de fondos del Estado, rehusare hacerlo sin causa bastante, sufrirá la pena de suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio. Esta disposición es aplicable al empleado público que, requerido por orden de autoridad competente, rehusare hacer entrega de una cosa puesta bajo su custodia o administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Negarse a realizar pagos puede resultar en sanciones, afectando la credibilidad del empleado y su capacidad para ejercer funciones públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del CP?

Los empleados que se nieguen a realizar pagos sin causa justificada enfrentan sanciones. Este articulo asegura la responsabilidad en la gestión de fondos públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la CP?

Negarse a realizar pagos puede resultar en sanciones, afectando la credibilidad del empleado y su capacidad para ejercer funciones públicas.

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