CP

Artículo 238. Extensión de penas a fondos municipales

Las penas por malversación se extienden a fondos municipales y de instituciones públicas. Este articulo asegura la protección de recursos en diversas entidades.

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Texto Legal

ART. 238. Las disposiciones de este párrafo son extensivas al que se halle encargado por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos municipales o pertenecientes a un establecimiento público de instrucción o beneficencia. En los delitos a que se refiere este párrafo, se aplicará el máximo del grado cuando el valor de lo malversado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, siempre que la pena señalada al delito conste de uno solo en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 67 de este Código. Si la pena consta de dos o más grados, se impondrá el grado máximo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los empleados públicos deben tener cuidado con la administración de fondos, ya que la malversación puede resultar en severas sanciones, afectando su carrera y reputación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 238 del CP?

Las penas por malversación se extienden a fondos municipales y de instituciones públicas. Este articulo asegura la protección de recursos en diversas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 238 de la CP?

Los empleados públicos deben tener cuidado con la administración de fondos, ya que la malversación puede resultar en severas sanciones, afectando su carrera y reputación.

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