El articulo 243 sanciona a los empleados publicos que quebranten sellos de documentos bajo su custodia. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la gravedad del hecho.
ART. 243. El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá las penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. El guardián que por su negligencia diere lugar al delito, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El quebrantamiento de sellos puede resultar en sanciones penales, lo que puede afectar la confianza en la gestión pública. Asegurarse de no quebrantar sellos es esencial para evitar problemas legales.
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