CP

Artículo 243. Quebrantamiento de sellos

El articulo 243 sanciona a los empleados publicos que quebranten sellos de documentos bajo su custodia. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la gravedad del hecho.

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Texto Legal

ART. 243. El empleado público que, teniendo a su cargo la custodia de papeles o efectos sellados por la autoridad, quebrantare los sellos o consintiere en su quebrantamiento, sufrirá las penas de reclusión menor en su grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales. El guardián que por su negligencia diere lugar al delito, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El quebrantamiento de sellos puede resultar en sanciones penales, lo que puede afectar la confianza en la gestión pública. Asegurarse de no quebrantar sellos es esencial para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 243 del CP?

El articulo 243 sanciona a los empleados publicos que quebranten sellos de documentos bajo su custodia. Las penas incluyen reclusión y multas, dependiendo de la gravedad del hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 243 de la CP?

El quebrantamiento de sellos puede resultar en sanciones penales, lo que puede afectar la confianza en la gestión pública. Asegurarse de no quebrantar sellos es esencial para evitar problemas legales.

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