Este articulo penaliza a los empleados publicos que abran documentos cerrados sin la debida autorización. Las sanciones incluyen reclusión y multas.
ART. 244. El empleado público que abriere o consintiere que se abran, sin la autorización competente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada, incurrirá en las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abrir documentos sin autorización puede llevar a sanciones penales. Es fundamental seguir los procedimientos adecuados para evitar consecuencias legales.
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