CP

Artículo 249. Beneficios para cometer delitos

Este articulo sanciona a empleados publicos que acepten beneficios para cometer delitos. Las penas incluyen reclusión y multas, además de las que correspondan por el delito cometido.

beneficiosdelitosempleados publicossanciones

Texto Legal

ART. 249. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de ciento cincuenta a mil quinientas unidades tributarias mensuales. Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar beneficios para cometer delitos puede resultar en severas sanciones penales. Es vital actuar con integridad y evitar cualquier acción que comprometa la legalidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CP?

Este articulo sanciona a empleados publicos que acepten beneficios para cometer delitos. Las penas incluyen reclusión y multas, además de las que correspondan por el delito cometido.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CP?

Aceptar beneficios para cometer delitos puede resultar en severas sanciones penales. Es vital actuar con integridad y evitar cualquier acción que comprometa la legalidad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 249 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 249 CP desde tu celular