Este articulo sanciona a empleados publicos que acepten beneficios para cometer delitos. Las penas incluyen reclusión y multas, además de las que correspondan por el delito cometido.
ART. 249. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o para un tercero para cometer alguno de los crímenes o simples delitos expresados en este Título, o en el párrafo 4 del Título III, será sancionado con las penas de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y multa del cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de ciento cincuenta a mil quinientas unidades tributarias mensuales. Las penas previstas en el inciso anterior se aplicarán sin perjuicio de las que además corresponda imponer por la comisión del crimen o simple delito de que se trate.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aceptar beneficios para cometer delitos puede resultar en severas sanciones penales. Es vital actuar con integridad y evitar cualquier acción que comprometa la legalidad.
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