CP

Artículo 248 BIS. Beneficios por omisiones o actos indebidos

El articulo 248 BIS sanciona a empleados publicos que acepten beneficios por omitir actos de su cargo. Las penas son severas y pueden incluir reclusión y multas elevadas.

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Texto Legal

ART. 248 bis. El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado máximo a reclusión mayor en su grado mínimo y, además, con las penas de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo y multa del duplo al cuádruplo del provecho solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta a la económica, la multa será de cien a mil unidades tributarias mensuales. Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá la pena de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos, perpetua, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar beneficios por omisiones puede resultar en penas severas. Es crucial cumplir con los deberes del cargo para evitar problemas legales y sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 248 BIS del CP?

El articulo 248 BIS sanciona a empleados publicos que acepten beneficios por omitir actos de su cargo. Las penas son severas y pueden incluir reclusión y multas elevadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 248 BIS de la CP?

Aceptar beneficios por omisiones puede resultar en penas severas. Es crucial cumplir con los deberes del cargo para evitar problemas legales y sanciones.

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